A.080 — Artículo 1

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — A.080 (2006) · Perú · Vigente desde 10 de junio de 2006

Artículo 1.- Se denomina oficina a toda edificación destinada a la prestación de servicios administrativos, técnicos, financieros, de gestión, de asesoramiento y afines de carácter público o privado.

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