A.070 — Artículo 9

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — A.070 (2021) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2021

Artículo 9.- Altura mínima de ambientes

9.1 La altura libre mínima en los ambientes de comercio de bienes y/o servicios en las edi?caciones comerciales es de 3.00 m. medido desde el nivel del piso terminado hasta la parte inferior del techo (cielo raso, falso cielo, cobertura o similar) y 2.40 m. para los ambientes de servicio, tales como servicios higiénicos, vestidores, cajas, depósitos y otros similares.

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/02/11/1927103-1/1927103-1.htm

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18/10/22, 16:47 RESOLUCION MINISTERIAL N° 061-2021-VIVIENDA - Norma Legal Diario Oficial El Peruano

El Peruano logo El Peruano / Jueves 11 de febrero de 2021 **NORMAS LEGALES** <page_number>7</page_number>

9.2 La altura libre mínima desde el nivel de piso terminado hasta el fondo de viga y dintel no debe ser menor a 2.10 m.

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