A.070 — Artículo 4

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — A.070 (2021) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2021

Artículo 4.- Glosario de términos

Para efectos de la presente Norma Técnica se considera los siguientes conceptos:

**Área de venta**: Superficie y/o área en la que se exponen las mercancías o se prestan los servicios, con carácter habitual y permanente o destinada a tal fin de forma estacional, a la cual puede acceder el público para realizar sus compras. Incluye escaparates y espacios destinados a la presentación de mercancías o servicios y al tránsito de personas. Asimismo, se consideran la zona de cajas, la zona entre éstas y la salida, si en ella se prestan servicios o sirve de escaparate.

**Cafetería**: Establecimiento destinado a la preparación, comercialización y consumo de comida de baja complejidad de elaboración, así como, de bebidas para su consumo dentro y/o fuera del local.

**Centro comercial**: Conjunto de locales comerciales integrados en un edificio o complejo de edificios, bajo un proyecto planificado y desarrollado con criterio de unidad, donde se realizan actividades diversas de consumo de bienes y servicios de forma empresarialmente independiente. También cuenta con bienes y servicios comunes.

**Establecimiento de venta de combustibles (estación de servicio, grifo, gasocentro) y/o de energía eléctrica para vehículos**: Establecimiento destinado a la comercialización de combustibles y/o de servicio de carga de baterías, que cuenta con edificación complementaria para gestión, administración y funcionamiento del mismo. Adicionalmente puede contener servicios de comercialización de bienes y servicios.

**Galería Comercial**: Conjunto de establecimientos comerciales de pequeña superficie integrados en una sola edificación organizada en corredores interiores o exteriores, donde se realizan actividades diversas de consumo de bienes y servicios de forma independiente, también cuenta con bienes y servicios comunes.

**Galería Ferial**: Conjunto de establecimientos comerciales, organizados bajo un proyecto planificado y desarrollado con criterio de unidad, donde se realizan actividades diversas de consumo de bienes y servicios de forma estacional, disponiendo de determinados elementos comunes de gestión.

**Gimnasio, **fisicoculturismo****: Local especializado destinado a la práctica de ejercicios corporales, con o sin máquinas.

**Local bancario y de intermediación financiera**: Establecimiento para el funcionamiento exclusivo de un banco, entidad financiera, de seguros, bursátil u otro tipo de intermediación financiera con atención al público.

**Local de comida rápida**: Establecimiento destinado a la comercialización de comida pre-elaborada y de bebidas.

**Local de entretenimiento y/o recreo**: Establecimiento que presta servicios destinados al esparcimiento tales como parques de diversiones y/o recreo, locales de juegos electrónicos, video, bowling, bochas, billas y billar, fulbito, sapo, entre otros. Pueden presentar áreas complementarias correspondientes a actividades de centros de diversión, así como para el expendio de comidas de muy baja complejidad de elaboración y de bebidas.

**Local de estacionamiento de vehículos**: Establecimiento que presta servicios destinados al estacionamiento de vehículos en espacios para el parqueo. Puede complementarse brindando servicios de mantenimiento y limpieza de vehículos.

**Local de servicios personales**: Local destinado a la prestación de servicios personales y especializados en tratamiento corporal, tales como, gimnasio, **fisicoculturismo**, spa, baño turco, sauna y/o de vapor, barbería, salón de belleza, entre otros similares.

**Local de venta de comidas al paso**: Establecimiento destinado a la comercialización de comida de baja complejidad de elaboración y de bebidas para su consumo al paso.

**Local de venta, mantenimiento y/o limpieza de vehículos**: Establecimiento de comercialización de vehículos y/o de insumos, así como servicios de mantenimiento, reparación y/o limpieza de vehículos.

s como, gimnasio, **fisicoculturismo**, spa, baño turco, sauna y/o de vapor, barbería, salón de belleza, entre otros similares.

**Local de venta de comidas al paso**: Establecimiento destinado a la comercialización de comida de baja complejidad de elaboración y de bebidas para su consumo al paso.

**Local de venta, mantenimiento y/o limpieza de vehículos**: Establecimiento de comercialización de vehículos y/o de insumos, así como servicios de mantenimiento, reparación y/o limpieza de vehículos. **Mercado de abastos**: Local bajo una gestión centralizada, que en base a un programa unitario desarrolla actividades de venta de productos destinados al consumo humano o la limpieza y mantenimiento del hogar. Complementariamente pueden contar con expendio de comidas y bebidas, guarderías y servicios comunales, así como locales administrativos y financieros.

**Mercado de abastos mayorista**: Establecimiento en el que de manera directa o mediante agentes de comercio se negocia o expende al por mayor productos agropecuarios, recursos hidrobiológicos, abarrotes, licores, productos de limpieza y mantenimiento. Complementariamente puede realizarse el comercio al por menor.

**Mercado de abastos minorista**: Establecimiento en el que comerciantes distribuidos en puestos venden a usuarios finales y en pequeñas cantidades productos agropecuarios, productos hidrobiológicos, abarrotes, productos de limpieza y otros productos tradicionales, alimenticios y no alimenticios y/o brindan servicios menores complementarios, que no atenten contra la sanidad e inocuidad del establecimiento.

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18/10/22, 16:47 RESOLUCION MINISTERIAL N° 061-2021-VIVIENDA - Norma Legal Diario Oficial El Peruano

El Peruano logo El Peruano / Jueves 11 de febrero de 2021 **NORMAS LEGALES** <page_number>5</page_number>

**Restaurante:** Establecimiento destinado a la preparación y comercialización de comidas y bebidas al público, así como, de complementos para su consumo dentro de un local.

**Spa, baño turco, sauna, baño de vapor, barbería y/o salón de belleza:** Local destinado a la prestación de servicios especializados en tratamiento corporal y/o estilismo.

**Superficie edificada:** Superficie total construida, la que incluye el área de venta y la destinada al almacenamiento, servicios, espacios comunes de paso, entre otros.

**Supermercado:** Establecimiento comercial de venta de productos de consumo cotidiano, alimenticios, de droguería y perfumería, electro, vestido y otros que opera en régimen de autoservicio con secciones de venta organizadas en pasillos. Opcionalmente se complementan con establecimientos comerciales, de venta de comidas y bebidas y de recreación de pequeña superficie, así como artículos de bazar.

**Tienda de autoservicio:** Local comercial que ofrece productos principalmente de consumo directo, que funciona bajo el régimen de autoservicio con cajas de cobros centralizadas ubicadas al ingreso-salida del establecimiento, que puede estar complementado por servicios ofrecidos al cliente.

**Tienda de mejoramiento del hogar:** Establecimiento comercial de venta de productos especializados, tales como herramientas y materiales de construcción, muebles, entre otros. Se pueden complementar con establecimientos comerciales, de venta de comidas y bebidas y de recreación de pequeña superficie.

**Tienda independiente:** Establecimiento de expendio de bienes y servicios, principalmente de consumo directo. Se caracteriza por la atención personalizada, y el expendio y cobro de los productos se realiza de manera centralizada.

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