Artículo 2.- Publicación y Difusión
Publícase la presente Resolución Ministerial y la Norma Técnica a que se refiere el artículo precedente, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial y la Norma Técnica en el diario oficial El Peruano.
**DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA**
**Única.-** Derógase el Capítulo VIII Comercio, de la Norma Técnica A.130 "Requisitos de Seguridad" del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
**SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI** Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
# NORMA TÉCNICA A.070 "COMERCIO" DEL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES - RNE
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
La presente Norma Técnica es aplicable a las edificaciones donde se comercializan productos y servicios y se complementa con las disposiciones específicas que regulan los sectores correspondientes, según lo siguiente:
**Cuadro N° 1. Normas específicas**
<table> <thead> <tr> <th>Disposición</th> <th>Sector</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td>Establecimientos de venta de combustible y/o energía eléctrica</td> <td>Ministerio de Energía y Minas</td> </tr> <tr> <td>Establecimientos de hospedaje y restaurantes</td> <td>Ministerio de Comercio Exterior y Turismo</td> </tr> <tr> <td>Reglamento sanitario para establecimientos de expendio de comidas y bebidas</td> <td>Ministerio de Salud</td> </tr> <tr> <td>Mercados de abastos, minoristas y mayoristas.</td> <td>Ministerio de la Producción</td> </tr> </tbody> </table>