A.070 — Artículo 18

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — A.070 (2021) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2021

Artículo 18.- Áreas de depósitos y almacenes

18.1 En los mercados de abastos minoristas y supermercados se considera espacios para depósito de mercadería, cuya área debe ser como mínimo el 20% del área de ventas, entendida como la suma de las áreas de los puestos de venta, las áreas para la exposición de los productos y las áreas que ocupan las circulaciones abiertas al público; pudiendo considerarse dentro del cálculo las zonas de exhibición que cuenten con almacenamiento en la parte superior (góndolas o gondoracks).

18.2 Se debe proveer de cámaras frigorí?cas para carnes y pescados. La dimensión de la cámara frigorífica de carnes debe permitir un volumen de 0.02 m³ por m² de área de venta. La dimensión de la cámara frigorífica de pescado debe permitir un volumen mínimo de 0.06 m³ por m² de área de venta; La dimensión de la cámara fría para productos diversos con una capacidad de 0.03 m³ por m² de área de venta.

18.3 Los mercados de abastos minoristas menores a ochenta (80) puestos pueden estar exentos de cámara frigorí?ca siempre y cuando se garantice la cadena de frio dentro del puesto sin alterar la funcionalidad del mismo. Las características y condiciones deben ser establecidas por el Ministerio de la Producción en la "Norma Técnica para el Diseño de Mercado de Abastos Minoristas".

18.4 El área mínima del ambiente para el acopio y evacuación de residuos se determina en base al área de venta, de acuerdo con la siguiente tabla:

Cuadro N° 26. Factor para determinar el área mínima de ambientes de acopio y evacuación de residuos sólidos

<table> <thead> <tr> <th>Clasificación</th> <th>Acopio y Evacuación de Residuos</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td>Tienda independiente</td> <td>0.003 m³ por m² de área de venta</td> </tr> <tr> <td colspan="2">Locales de expendio de comidas y bebidas</td> </tr> <tr> <td>Restaurante, cafetería</td> <td>0.015 m³ por m² de área de venta</td> </tr> <tr> <td>Comida rápida, o al paso</td> <td>0.030 m³ por m² de área de venta</td> </tr> <tr> <td>Locales de expendio de combustibles y/o de energía eléctrica</td> <td>0.0001 m³ por m² de área de venta</td> </tr> <tr> <td>Locales bancarios y de Intermediación financiera</td> <td>0.003 m³ por m² de área de venta</td> </tr> <tr> <td colspan="2">Locales de entretenimiento y/o recreo</td> </tr> <tr> <td>Parques de diversión y/o recreo, salas de juegos (electrónicos, video, bowling, de mesa, entre otros)</td> <td>0.003 m³ por m² de área de venta</td> </tr> <tr> <td colspan="2">Locales de servicios personales</td> </tr> </tbody> </table>

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/02/11/1927103-1/1927103-1.htm <page_number>13/16</page_number>

---

18/10/22, 16:47 RESOLUCION MINISTERIAL N° 061-2021-VIVIENDA - Norma Legal Diario Oficial El Peruano

<page_number>14</page_number> **NORMAS LEGALES** Jueves 11 de febrero de 2021 / El Peruano logo

<table> <thead> <tr> <th>Clasificación</th> <th>Acopio y Evacuación de Residuos</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td>Spa, baños turcos, sauna, baños de vapor, barbería, salones de belleza</td> <td rowspan="2">0.003 m³ por m² de área de venta</td> </tr> <tr> <td>Gimnasios, fisicoculturismo</td> </tr> <tr> <td><strong>Tienda por departamentos</strong></td> <td>0.003 m³ por m² de área de venta</td> </tr> <tr> <td colspan="2"><strong>Tienda de autoservicio</strong></td> </tr> <tr> <td>Supermercado</td> <td rowspan="4">0.003 m³ por m² de área de venta</td> </tr> <tr> <td>Tienda de mejoramiento del hogar</td> </tr> <tr> <td>Otras tienda de autoservicio</td> </tr> <tr> <td><strong>Locales de servicios para vehículos</strong></td> </tr> <tr> <td>Local de estacionamiento de vehículos</td> <td rowspan="2">0.003 m³ por m² de área de venta</td> </tr> <tr> <td>Local de venta, mantenimiento y/o limpieza de vehículos</td> </tr> <tr> <td colspan="2"><strong>Mercado de abastos</strong></td> </tr> <tr> <td>Mercado de abastos mayorista</td> <td>0.015 m³ por m² de área de venta</td> </tr> <tr> <td>Mercado de abastos minorista</td> <td>0.020 m³ por m² de área de venta</td> </tr> <tr> <td><strong>Galería comercial</strong></td> <td>0.003 m³ por m² de área de venta</td> </tr> <tr> <td><strong>Centros comerciales</strong></td> <td>En base a la área de venta de los establecimientos que la conforman</td> </tr> <tr> <td><strong>Galería ferial</strong></td> <td>0.003 m³ por m² de área de venta</td> </tr> </tbody> </table>

**18.5** Adicionalmente se debe prever un área para lavado de recipientes de basura, estacionamiento de vehículo recolector de basura, etc. Los mercados de abastos mayoristas y mercados de abastos minoristas deben contar con un laboratorio de control de calidad de los alimentos.

¿Tienes una duda sobre este artículo? Pregúntale a YARK gratis — audita tu proyecto contra el RNE y las ordenanzas municipales vigentes.