A.070 — Artículo 14

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — A.070 (2021) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2021

Artículo 14.- Organización y áreas mínimas de los ambientes

14.1 Los centros comerciales se organizan a partir de las áreas correspondiente al tipo de locales que los conforman y las áreas de uso común, que están constituidas por las áreas de circulación común, las áreas de estacionamiento, las áreas libres, las áreas de mantenimiento y las áreas de servicios comunes. Tanto las áreas de los locales como las de uso común son de propiedad privada.

14.2 El diseño de las instalaciones deben ser apropiado para la exhibición y la comercialización de alimentos en forma inocua; considera una zona de depósito para almacenar mercadería ligera; y, requiere de instalaciones eléctricas y sanitarias en caso que lo exija la actividad comercial a desarrollar.

14.3 Los locales comerciales tienen un área mínima de 6.00 m², sin incluir depósitos ni servicios higiénicos, con un frente mínimo de 2.40 m.

14.4 La distribución de las secciones en mercados de abastos es por tipo de producto. Las áreas mínimas de los puestos de acuerdo a las actividades comerciales a desarrollar en los mercados de abastos son:

Cuadro N° 6. Áreas mínimas de puestos en mercados de abastos

<table> <thead> <tr> <th>Tipo de ambientes</th> <th>Área mínima</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td>Carnes, pescado y productos perecibles, abarrotes, mercería</td> <td>4 m²</td> </tr> <tr> <td>Cocina</td> <td>6 m²</td> </tr> <tr> <td>Otros productos</td> <td>5 m²</td> </tr> </tbody> </table>

14.5 Las características y condiciones deben ser establecidas por el sector correspondiente (Ministerio de la Producción). En el caso de mercados de abastos mayoristas la dimensión de los puestos se determina de acuerdo al volumen de ventas de productos por día.

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