A.070 — Artículo 12

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — A.070 (2021) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2021

Artículo 12.- Pasajes de circulación

12.1 El ancho de los pasajes de circulación de uso público depende de la longitud del pasaje desde la salida más cercana, el número de personas en la edi?cación, y la profundidad de las tiendas o puestos a los que se accede desde dicho pasaje. El ancho mínimo de los pasajes de circulación se da en relación al siguiente cuadro:

Cuadro N° 5. Ancho mínimo de los pasajes de circulación

<table> <thead> <tr> <th>Tipo de pasajes de circulación</th> <th>Ancho mínimo</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td>Interior de locales comerciales individuales, el ancho mínimo entre góndolas, anaqueles o exhibidores de 1.20 m. de altura que contiene productos de consumo cotidiano.</td> <td>0.90 m.</td> </tr> <tr> <td>Interior de locales comerciales, entre góndolas o anaqueles de consumo cotidiano, y para productos especializados cuando las dimensiones del producto lo permita.</td> <td>1.20 m.</td> </tr> <tr> <td>Pasajes secundarios por los que se accede a tiendas o locales dentro de un local comercial agrupado.</td> <td>2.40 m.</td> </tr> <tr> <td>Pasajes principales por los que se accede a tiendas o locales dentro de un local comercial agrupado.</td> <td>3.00 m.</td> </tr> </tbody> </table>

12.2 Los pasajes de circulación de uso público deben estar intercomunicados entre sí mediante circulaciones verticales, escaleras y/o ascensores.

12.3 Para el cálculo del dimensionamiento del ancho de los pasajes de circulación de uso público utilizados como medios de evacuación, se debe cumplir con lo establecido en la Norma Técnica A.130 "Requisitos de Seguridad" del RNE".

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