A.060 — Artículo 7

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — A.060 (2006) · Perú · Vigente desde 10 de junio de 2006

Articulo 7.- Las puertas de ingreso de vehículos pesados deberán tener dimensiones que permitan el paso del vehículo mas grande empleado en los procesos de entrega y recojo de insumos o productos terminados. vehículos del personal y visitantes, así como los vehículos de

El ancho de las puertas deberá tener una dimensión suficiente para permitir además la maniobra de volteo del vehículo. Esta maniobra está en función del ancho de la vía desde la que se accede. Las puertas ubicadas sobre el límite de propiedad, deberán abrir de manera de no invadir la vía pública, impidiendo el tránsito de personas o vehículos.

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