A.060 — Artículo 5

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — A.060 (2006) · Perú · Vigente desde 10 de junio de 2006

Articulo 5.- Las edificaciones industriales deberán estar distribuidas en el terreno de manera que permitan el paso de vehículos de servicio público para atender todas las áreas, en caso de siniestros.

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