A.060 — Artículo 2

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — A.060 (2006) · Perú · Vigente desde 10 de junio de 2006

Artículo 2.- Las edificaciones industriales, además de lo establecido en la Norma A.010 «Condiciones Generales de Diseño» del presente Reglamento, deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Contar con condiciones de seguridad para el persona! que labora en ellas b) Mantener las condiciones de seguridad preexistentes en el entorno c) Permitir que los procesos productivos se puedan efectuar de manera que se garanticen productos terminados satisfactorios. d) Proveer sistemas de protección del medio ambiente, a fin de evitar o reducir los efectos nocivos provenientes de las operaciones, en lo referente a emisiones de gases, vapores o humos; partículas en suspensión; aguas residuales; ruidos; y vibraciones.

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