A.060 — Artículo 17

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — A.060 (2006) · Perú · Vigente desde 9 de junio de 2006

### Artículo 17.- Aguas residuales

* Las edificaciones industriales que originen **aguas residuales contaminantes** deben contar con **sistemas de tratamiento**. * El tratamiento debe realizarse antes de ser vertidas en la **red pública** o en **cursos de agua**, según lo establecido en el **código del medio ambiente** y sus normas complementarias.

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