A.060 — Artículo 15

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — A.060 (2006) · Perú · Vigente desde 9 de junio de 2006

### Artículo 15.- Vibraciones

* Las edificaciones industriales que empleen **equipos generadores de vibraciones** superiores a **2,000 golpes por minuto**, **frecuencias superiores a 40 ciclos por segundo**, o con una **amplitud de onda de más de 100 micrones**, deben contar con un **sistema de apoyo anti-vibraciones**.

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