A.050 — Artículo 32

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — A.050 (2012) · Perú · Vigente desde 4 de marzo de 2012

## Artículo 32.- Vestidor para pacientes con discapacidad * Se deberá contar con un vestidor para pacientes con discapacidad en las Unidades de Diagnóstico y Tratamiento con las siguientes características: * **Dimensiones mínimas**: 1.80 x 1.80 metros. * **Puertas**: Serán de **1.00 metro** de ancho como mínimo, y una de ellas deberá abatir hacia fuera. * **Barras de apoyo**: Contarán con barras combinadas **horizontales y verticales**, adyacentes a la banca, colocadas a **1.50 metros** de altura en su parte superior.

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