A.050 — Artículo 21

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — A.050 (2012) · Perú · Vigente desde 4 de marzo de 2012

**Artículo 21.-** La edificación de un Centro Hemodador deberá considerar lo siguiente: * **Exposición solar**: Ninguna área de trabajo cerrada debe quedar expuesta directamente al sol. * **Recorridos y accesos**: Los donantes y la sangre deben seguir recorridos distintos y tener accesos independientes.

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