A.040 — Artículo 15

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — A.040 (2020) · Perú · Vigente desde 13 de marzo de 2020

### Artículo 15.- Instalaciones técnicas * Se debe implementar **sistemas de video vigilancia**, **instalaciones de comunicaciones**, **redes de alumbrado** de áreas comunes, **puntos de voz**, **puntos de datos y video**, entre otros, según se requiera en el proyecto.

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