A.040 — Artículo 12

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — A.040 (2020) · Perú · Vigente desde 13 de marzo de 2020

## Artículo 12.- Áreas libres

* Los **porcentajes mínimos de áreas libres** son establecidos por los **Gobiernos Locales**. * En ausencia de normativa local, se debe considerar lo señalado en la **normativa correspondiente del MINEDU** u otros organismos competentes. * Se debe prever la **protección de las circulaciones verticales y horizontales** del edificio o edificios. * Esta protección debe considerar las **condiciones de las zonas bioclimáticas** donde se ubique la edificación. * Se deben considerar las **disposiciones normativas vigentes** respecto a **medidas preventivas contra efectos nocivos de la exposición prolongada a la radiación solar**. * Esto aplica a los **espacios donde se realicen actividades al exterior** del edificio o edificios.

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