A.020 — Artículo 9

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — A.020 (2021) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2021

Artículo 9.- Altura mínima de los ambientes

9.1. La altura libre mínima entre el piso terminado y el cielo raso, depende de la zona climática donde se ubica, no debiendo ser menor a 2.30 m.

9.2. En los casos de viviendas con cubiertas inclinadas, la altura mínima indicada en el encuentro del muro con el cielo raso del techo, puede reducirse hasta un mínimo de 1.80 m, siempre que la altura promedio de la habitación que cubre, corresponda al mínimo normativo.

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El Peruano logo El Peruano / Miércoles 7 de julio de 2021

**NORMAS LEGALES**

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9.3. En ambientes de servicios higiénicos la altura mínima puede ser hasta 2.10 m.

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