A.020 — Artículo 7

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — A.020 (2021) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2021

Artículo 7.- Densidad habitacional

Para el cálculo de la densidad habitacional, el número de habitantes de un núcleo de vivienda, está en función al número de dormitorios, según lo siguiente:

Cuadro Nº 02. Densidad habitacional

<table> <thead> <tr> <th>Vivienda</th> <th>Número de personas</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td>De un dormitorio</td> <td>2</td> </tr> <tr> <td>De dos dormitorios</td> <td>3</td> </tr> <tr> <td>De tres dormitorios</td> <td>4</td> </tr> <tr> <td>Con más de tres dormitorios para vivienda multifamiliar y conjunto residencial</td> <td>1 persona adicional por dormitorio</td> </tr> <tr> <td>Vivienda de uso colectivo</td> <td>1 persona por dormitorio</td> </tr> </tbody> </table>

La densidad establecida es la base para determinar el número de personas, con la cual se pueden estimar los servicios y equipamientos urbanos para los Planes de Desarrollo Urbano.

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