Artículo 4.- Tipologías
4.1. Las edificaciones residenciales pueden desarrollarse según la siguiente clasificación:
Cuadro Nº 01. Clasificación de edificaciones residenciales
<table> <thead> <tr> <th>Clasificación</th> <th>Tipología</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td rowspan="6">Edificación para grupos familiares</td> <td>Vivienda unifamiliar</td> </tr> <tr> <td>Vivienda bifamiliar</td> </tr> <tr> <td>Quinta</td> </tr> <tr> <td>Vivienda taller</td> </tr> <tr> <td>Vivienda multifamiliar</td> </tr> <tr> <td>Conjunto habitacional / residencial</td> </tr> <tr> <td>Edificación para grupos de individuos</td> <td>Vivienda de uso colectivo</td> </tr> </tbody> </table>
---
4 **NORMAS LEGALES** Miércoles 7 de julio de 2021 / El Peruano logo
<page_number>
4 </page_number>
4.2. Las viviendas de uso colectivo pueden desarrollarse en edificaciones de uso exclusivo para grupos de individuos y/o en conjunto con edificaciones para grupos familiares de viviendas multifamiliares y conjuntos residenciales.