A.020 — Artículo 4

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — A.020 (2021) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2021

Artículo 4.- Tipologías

4.1. Las edificaciones residenciales pueden desarrollarse según la siguiente clasificación:

Cuadro Nº 01. Clasificación de edificaciones residenciales

<table> <thead> <tr> <th>Clasificación</th> <th>Tipología</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td rowspan="6">Edificación para grupos familiares</td> <td>Vivienda unifamiliar</td> </tr> <tr> <td>Vivienda bifamiliar</td> </tr> <tr> <td>Quinta</td> </tr> <tr> <td>Vivienda taller</td> </tr> <tr> <td>Vivienda multifamiliar</td> </tr> <tr> <td>Conjunto habitacional / residencial</td> </tr> <tr> <td>Edificación para grupos de individuos</td> <td>Vivienda de uso colectivo</td> </tr> </tbody> </table>

---

4 **NORMAS LEGALES** Miércoles 7 de julio de 2021 / El Peruano logo

<page_number>

4 </page_number>

4.2. Las viviendas de uso colectivo pueden desarrollarse en edificaciones de uso exclusivo para grupos de individuos y/o en conjunto con edificaciones para grupos familiares de viviendas multifamiliares y conjuntos residenciales.

¿Tienes una duda sobre este artículo? Pregúntale a YARK gratis — audita tu proyecto contra el RNE y las ordenanzas municipales vigentes.