Artículo 29.- Sostenibilidad de la vivienda
29.1. Las edificaciones residenciales se deben ejecutar respetando el medio ambiente, debiéndose priorizar el empleo de energías renovables y sistemas de eficiencia energética según el análisis climático de la zona donde se ubiquen.
29.2. En las zonas donde la cantidad de horas de sol al año sea superior a 2,200, se pueden emplear sistemas de generación de energía eléctrica mediante el empleo de paneles solares, debiéndose priorizar dicho sistema para el uso de calentadores de agua, con la finalidad de permitir el ahorro de energía para los ocupantes.
29.3. No es exigible el empleo de aguas residuales domésticas tratadas para el riego de jardines y áreas verdes.
29.4. En caso el proyecto considere el reúso de aguas residuales domésticas tratadas para la carga de inodoros, debe proveer una red adicional de agua tratada, diseñada de manera que su uso solo pueda tener este fin y no pueda ser empleada en otro consumo.
29.5. Los aparatos sanitarios, accesorios y la grifería deben considerar el consumo de agua de doble descarga y con un máximo de 8 y 4 litros por descarga.