A.020 — Artículo 25

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — A.020 (2021) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2021

Artículo 25.- Medidores de servicios

25.1. Toda vivienda debe contar con un medidor de consumo de agua, de energía eléctrica y, cuando se requiera, de gas, debiendo instalarse conforme a las disposiciones establecidas por las entidades prestadoras de servicios competentes en materia de energía eléctrica, agua y gas.

25.2. Los medidores de energía eléctrica y gas pueden ser instalados en áreas comunes de las edificaciones multifamiliares, conjuntos residenciales y/o vivienda de uso colectivo, y pueden estar expuestos o dentro de un ambiente cerrado de uso exclusivo para el registro y mantenimiento de estos.

25.3. En viviendas bifamiliares, multifamiliares, conjuntos residenciales y vivienda de uso colectivo, pueden instalarse contómetros en áreas de uso común que permitan medir el consumo de manera individualizada.

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