Artículo 24.- Ductos
24.1. Los ductos pueden servir para ventilación de ambientes de servicios sanitarios, despedir residuos sólidos o alojar montantes de agua, desagüe, electricidad, telecomunicaciones o gas.
24.2. Los ductos no deben abrir hacia el interior de las escaleras protegidas. Para el caso de escaleras integradas no aplica esta prohibición.
24.3. Las montantes verticales de agua entre el sistema de bombeo y el tanque elevado o entre estos y los medidores de caudal, así como las montantes de electricidad entre el medidor y los tableros de distribución, y las montantes de telecomunicaciones entre la acometida y la caja de distribución, deben estar alojadas en ductos, uno de cuyos lados debe ser accesible con el fin de permitir su registro, mantenimiento y reparación, quedando prohibido que por un mismo ducto pasen las montantes húmedas con las redes eléctricas.