Artículo 23.- Servicios sanitarios
23.1. Las edificaciones para vivienda deben estar provistas de servicios sanitarios, según las siguientes cantidades mínimas:
### Cuadro Nº 08. Grupos Familiares
<table> <thead> <tr> <th>Vivienda</th> <th>Aparatos</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td>Hasta 25.00 m²</td> <td>1 inodoro, 1 ducha y 1 lavadero</td> </tr> <tr> <td>Más de 25.00 m²</td> <td>inodoro, 1 lavatorio, 1 ducha y 1 lavadero</td> </tr> </tbody> </table>
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10 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de julio de 2021 / El Peruano logo
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23.2. Los ambientes de aseo o donde se encuentre un aparato sanitario deben contar con una válvula de control y un sumidero con trampa o registro capaz de recoger el agua que pudiera fugar en caso de un desperfecto.
23.3. Las montantes de desagüe deben estar alojadas en los ductos exclusivos, en los ductos de ventilación, en los muros divisorios entre ambientes o en sus ensanches.
23.4. Pueden existir redes de agua y desagüe suspendidas bajo la losa que separa dos pisos, debiendo proveerse de elementos que brinden el aislamiento acústico suficiente para reducir la molestia que genera el ruido derivado del funcionamiento de los aparatos del piso superior.