A.020 — Artículo 21

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — A.020 (2021) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2021

DOTACIÓN DE SERVICIOS Artículo 21.- Estacionamientos

21.1. El estacionamiento de vehículos constituye una función complementaria a la vivienda, por lo tanto debe ser considerada de manera conjunta en la edificación de las viviendas o separada de ellas. Pueden ser o no techados.

21.2. El número de espacios para el estacionamiento de autos, y/o vehículos menores (motocicletas o bicicletas), debe estar establecido en las normas correspondientes.

21.3. En los casos que la norma correspondiente no determine el número de espacios para el estacionamiento de vehículos, se deben emplear lo siguiente:

a) 1 estacionamiento cada (3) tres viviendas.

b) 1 estacionamiento cada (5) cinco unidades de viviendas de uso colectivo.

c) 1 estacionamiento para bicicletas por cada (3) tres viviendas.

Los estacionamientos para bicicletas forman parte de las áreas comunes de las edificaciones multifamiliares, conjuntos residenciales y/o de uso colectivo.

¿Tienes una duda sobre este artículo? Pregúntale a YARK gratis — audita tu proyecto contra el RNE y las ordenanzas municipales vigentes.