A.020 — Artículo 15

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — A.020 (2021) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2021

Artículo 15.- Escaleras

15.1. **Las escaleras al interior de las viviendas,** tienen las siguientes características:

* a) Deben tener un ancho libre mínimo de 0.90 m entre los muros que la conforman. Cuando se desarrollen en un tramo con un lado abierto o en dos tramos sin muro intermedio, pueden tener un ancho libre mínimo de 0.80 m.

* b) Pueden ser del tipo caracol, tener pasos en abanico o de otro diseño, siempre que el paso tenga no menos de 0.25 m a una distancia de 0.50 m del eje alrededor del cual se desarrollan los pasos.

* c) En todos los casos la escalera debe tener pasamanos por lo menos a uno de los lados a 1.00 m de altura. El espacio entre el pasamanos y los pasos de la escalera deben contar con elementos de cierre que impidan el paso de una esfera de 0.15 m.

* d) Las escaleras de acceso a ambientes de uso técnico, pueden ser del tipo "gato" con protección a partir de 2.10 m.

15.2. **Las escaleras integradas en edificios multifamiliares y conjuntos residenciales de uso colectivo o grupos familiares,** tienen las siguientes características:

* a) Son los elementos de circulación vertical en edificaciones en general, estas no están aisladas de las circulaciones horizontales y cuyo objetivo es evacuar el tránsito de las personas y mercancías entre pisos de manera fluida y visible.

* b) Deben tener un ancho mínimo de 1.20 m entre muros que la conforman.

* c) Pueden ser consideradas para el cálculo y el sustento como medios de evacuación, si la distancia de recorrido horizontal y vertical lo permite.

* d) El número de escaleras se determina por piso, según la distancia de recorrido del evacuante, medido desde la puerta del departamento más alejada de la escalera, hasta el ingreso a un lugar seguro o el exterior y según el aforo.

* e) El acceso al techo o áreas de equipos en azotea puede ser mediante una escalera del tipo gato, sólo para dar mantenimiento al equipamiento de la edificación.

* f) Cuando la azotea albergue áreas de uso común el acceso debe ser mediante la continuación de la escalera de uso común.

* g) Para viviendas bifamiliares o cuando sirva de acceso a dos unidades de vivienda en piso siguiente, la escalera exterior puede tener un ancho mínimo de 1.00 m entre muros que la conforman.

15.3. **Las escaleras protegidas** son aquellas a prueba de fuego y humos, cuyo objetivo es la evacuación de las personas; deben cumplir los siguientes requisitos:

* a) Se requiere cuando se excede la distancia máxima de recorrido establecido en la tabla de protección contra incendios de la presente Norma Técnica.

* b) El número de escaleras necesarias está en función de la altura de la edificación, distancia de recorrido y el aforo total del piso, según lo establecido en la tabla de protección contra incendios de la presente Norma Técnica.

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