A.020 — Artículo 13

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — A.020 (2021) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2021

Artículo 13.- Pasajes de circulación

Los pasajes de circulación de las viviendas, permiten conectar ambientes de una vivienda o viviendas entre sí. Sin perjuicio del cálculo de evacuación, la dimensión mínima del ancho de los pasajes y circulaciones interiores, medida entre los paramentos que lo conforman, debe cumplir lo siguiente:

Cuadro Nº 07. Ancho mínimo de los pasajes

<table> <thead> <tr> <th>Tipo</th> <th>Ancho mínimo</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td>Interiores de las viviendas</td> <td>0.90 m.</td> </tr> <tr> <td>De acceso hasta 2 viviendas</td> <td>1.00 m.</td> </tr> <tr> <td>De acceso hasta 4 viviendas</td> <td>1.20 m.</td> </tr> <tr> <td>Áreas comunes de acceso a las viviendas</td> <td>1.20 m.</td> </tr> </tbody> </table>

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