A.020 — Artículo 12

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — A.020 (2021) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2021

CARACTERÍSTICAS DE LOS COMPONENTES Artículo 12.- Vanos de acceso y ventanas

12.1. Los vanos deben tener un cierre adecuado a las condiciones del clima, y contar con carpintería de materiales compatibles con los materiales del cerramiento.

12.2. Los vanos para la instalación de puertas de acceso, comunicación y salida de personas deben tener las siguientes dimensiones mínimas:

a) La altura mínima es de 2.10 m.

b) Independientemente de su cálculo, los anchos mínimos de los vanos en que se instalen puertas son:

Cuadro Nº 06. Ancho mínimo de los vanos

<table> <thead> <tr> <th>Tipo de vano</th> <th>Ancho mínimo</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td>Acceso principal a una unidad vivienda</td> <td>0.90 m.</td> </tr> <tr> <td>Acceso a ambientes de descanso (dormir), reunión (estar), alimentación (cocinar y comer)</td> <td>0.80 m.</td> </tr> <tr> <td>Acceso a ambientes de aseo y servicios (baños)</td> <td>0.70 m.</td> </tr> <tr> <td>Acceso principal a una vivienda multifamiliar, de uso colectivo o conjunto residencial</td> <td>1.20 .</td> </tr> </tbody> </table>

12.3. En el caso de puertas de acceso a la edificación residencial con más de una hoja de cierre, una de ellas no debe tener menos de 1.00 m. de ancho.

12.4. Las dimensiones de los vanos destinados a iluminación y ventilación no deben ser menores al 10% de la superficie de la habitación a la que sirven, debiendo presentar al menos una abertura hacia el exterior no menor al 5% de la superficie de la habitación que se ventila.

12.5. Las ventanas presentan las siguientes características:

a) Los vidrios deben ser empleados según lo establecido en la Norma Técnica E.040, Vidrio del RNE.

b) Las ventanas deben ser de fácil operación y en todos los casos permitir su limpieza desde la habitación que iluminan y ventilan.

c) El alféizar de una ventana debe tener una altura mínima de 1.00 m. En caso que esta altura sea menor, en la parte de la ventana entre el nivel del alféizar y 1.00 m, el vidrio debe ser fijo (según las características antes mencionadas) o contar con una baranda de protección interior o exterior con elementos espaciados a no más de 0.15 m.

12. Escaleras protegidas con vestíbulo previo ventilado directamente al exterior.

13. Escalera protegida con vestíbulo previo ventilado con sistema de inyección y extracción mecánica en cada nivel.

14. Escalera protegida con vestíbulo previo ventilado con sistema de inyección y extracción mecánica centralizado y fuente alterna de energía.

15. Escalera abierta. Cuando la edificación sea mayor a 30.00 m de altura, el diseño debe minimizar la percepción de vértigo.

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12 **NORMAS LEGALES** Miércoles 7 de julio de 2021 / El Peruano logo

Otros:

a) Para efectos de los requisitos indicados en la presente tabla, la altura se considera desde el nivel de la vereda hasta el nivel de piso terminado del último nivel de circulación común.

b) La distancia máxima de recorrido del evacuante desde la puerta del departamento más alejado o zona común de uso compartido hasta la puerta de la escalera protegida debe ser 34.00 m sin rociadores y 41.00 m con rociadores. Distancias mayores requieren una escalera adicional.

c) En los sótanos de estacionamientos de vehículos, la distancia máxima de recorrido desde el punto más alejado hasta la escalera de evacuación o hasta la salida al exterior debe ser de 45.00 m sin rociadores y 60.00 m con rociadores.

d) Las edificaciones de más de 60.00 m de altura deben contar como mínimo dos escaleras.

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