Artículo 11.- Iluminación y ventilación
11.1. Los ambientes que conforman toda edificación residencial deben estar dotados de iluminación y ventilación natural, debiendo resolver mediante, al menos, una perforación en la envolvente que conforman dichos ambientes, de forma vertical y/o cenital que permita la ventilación desde el exterior.
11.2. En los espacios donde se desempeñen varias funciones, se pueden resolver la iluminación y ventilación a través de cualquiera de ellas.
11.3. Los ambientes de aseo, lavado, depósito, almacenamiento, hall, pasillos de circulación, cuarto de control, cuarto de bombas, ambientes en sótanos, ambientes que por razones de seguridad no puedan tener vanos al exterior o donde se realicen actividades en los que ingresen personas de manera eventual, pueden tener una solución de iluminación artificial y ventilación mecánica a través de ductos exclusivos u otros ambientes.
11.4. La iluminación y ventilación natural de los ambientes se debe captar a través de la vía pública, retiros laterales, retiros posteriores, mediante un pozo dentro del predio y/o mediante separación entre edificaciones:
a) **Pozo de luz** en viviendas unifamiliares, quintas y viviendas taller:
Cuadro Nº 03. Cálculo de pozo de luz
<table> <thead> <tr> <th>Ambientes</th> <th>Distancia mínima</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td>Dormitorio, sala y comedor</td> <td>2.00 m</td> </tr> <tr> <td>Cocina y patios de servicios techados</td> <td>1.80 m</td> </tr> </tbody> </table>
b) **Pozo de luz** en viviendas bifamiliares y multifamiliares:
Las dimensiones del pozo de luz se calculan entre los paramentos de las edificaciones o hasta el límite de propiedad y en función de la altura del paramento más bajo que conforma el pozo, del número de lados con edificaciones propias y del uso de los ambientes que se sirven de él. Se considera como paramento más bajo a cualquiera de los dos lados del pozo que hagan perpendicular con la distancia mínima requerida.
Asimismo, las dimensiones mínimas del pozo de luz se calculan en función de la altura de la edificación y por tramos cada 18.00 m; dependiendo de la altura de la edificación se considera cada tramo de manera independiente, sumándose conforme aumenta la altura de la edificación, según las siguientes fórmulas y según el Anexo 1 de la presente Norma Técnica:
Cuadro Nº 04. Cálculo de pozo de luz
<table> <thead> <tr> <th rowspan="2">Altura de la edificación</th> <th colspan="2">Tipo de pozos de luz</th> <th rowspan="2">Cálculo de la distancia<br/>perpendicular respecto a la altura de<br/>la edificación más baja opuesta</th> </tr> <tr> <th>Ambientes a iluminar y<br/>ventilar</th> <th>Nº de lados del pozo</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td rowspan="4">Para los primeros 18.00 m</td> <td>A</td> <td rowspan="2">1 y 2 lados</td> <td>30%</td> </tr> <tr> <td>B</td> <td>25%</td> </tr> <tr> <td>A</td> <td rowspan="2">3 y 4 lados</td> <td>35%</td> </tr> <tr> <td>B</td> <td>30%</td> </tr> <tr> <td rowspan="4">Para los siguientes 18.00 m,<br/>entre 19.00 m y 36.00 m</td> <td>A</td> <td rowspan="2">1 y 2 lados</td> <td>15%</td> </tr> <tr> <td>B</td> <td>13%</td> </tr> <tr> <td>A</td> <td rowspan="2">3 y 4 lados</td> <td>25%</td> </tr> <tr> <td>B</td> <td>16%</td> </tr> </tbody> </table>
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6 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de julio de 2021 / El Peruano logo
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<table> <thead> <tr> <th rowspan="2">Altura de la edificación</th> <th colspan="2">Tipo de pozos de luz</th> <th rowspan="2">Cálculo de la distancia perpendicular respecto a la altura de la edificación más baja opuesta</th> </tr> <tr> <th>Ambientes a iluminar y ventilar</th> <th>Nº de lados del pozo</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td rowspan="4">Para los siguientes 18.00 m,<br/>entre 37.00 m y 54.00 m</td> <td>A</td> <td rowspan="2">1 y 2 lados</td> <td>10%</td> </tr> <tr> <td>B</td> <td>10%</td> </tr> <tr> <td>A</td> <td rowspan="2">3 y 4 lados</td> <td>15%</td> </tr> <tr> <td>B</td> <td>13%</td> </tr> <tr> <td rowspan="4">Para los siguientes 18.00 m,<br/>entre 55.00 m y 72.00 m</td> <td>A</td> <td rowspan="2">1 y 2 lados</td> <td>10%</td> </tr> <tr> <td>B</td> <td>10%</td> </tr> <tr> <td>A</td> <td rowspan="2">3 y 4 lados</td> <td>15%</td> </tr> <tr> <td>B</td> <td>13%</td> </tr> </tbody> </table>
A= Dormitorios, salas y comedores. B= Cocinas y patios techados.
**Notas:**
i. Los pozos están compuestos por 4 lados, cada uno de los lados pueden estar definidos por líneas quebradas o tramos. El número de lados al que hace referencia el cuadro Nº 4 se refiere a aquellos lados definidos por la propia edificación.
ii. La distancia paralela al paramento del vano debe ser equivalente al 50% de la medida perpendicular, resultante del cálculo según la tabla precedente siempre que en este sentido no hayan ambientes que se doten de iluminación y ventilación natural; caso contrario debe ser resultado de su propio cálculo.
iii. Cuando la dimensión del pozo perpendicular al vano que sirve es inferior hasta en un 20% al mínimo normativo, la dimensión en el otro sentido puede compensar dicho déficit, debiendo cumplir con el área de pozo producto de las medidas normativas. Esta compensación también aplica en el sentido paralelo al vano al cual se sirve.
iv. La altura del paramento más bajo que conforma el pozo se mide desde el alféizar de la ventana más baja o 1.00 m desde el nivel de piso terminado hasta la parte alta del parapeto superior.
v. Las dimensiones mínimas del pozo de luz para viviendas bifamiliares debe ser de 2.00 m para ambientes de dormitorio, sala y comedor, y 1.80 m para ambientes de cocina y patios de servicios techados.
vi. En todos los casos las dimensiones mínimas del cálculo del pozo de luz en vivienda multifamiliar deben ser de 2.10 m.
vii. Las dimensiones de un pozo de luz pueden proyectar variaciones en función de su altura tipo retranques, siempre que las distancias perpendiculares a los vanos materia de cálculo, no sean menores a los cálculos que se requieren en relación a la altura del paramento más bajo que conforma la edificación.
viii. Para todos los casos, las edificaciones con alturas superiores a los 72.00 m, se considerará 0.10 m de distancia perpendicular adicional del pozo, por cada metro adicional de altura de la edificación.
c) Separación entre edificaciones en conjuntos residenciales:
Cuadro Nº 05. Separación entre edificaciones
<table> <thead> <tr> <th>Ambientes</th> <th>Cálculo de la distancia perpendicular respecto a la altura de la edificación más baja opuesta</th> <th>Distancia mínima</th> <th>Distancia máxima exigible</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td>A</td> <td>30%</td> <td>5.00 m</td> <td>20.00 m</td> </tr> <tr> <td>B</td> <td>25%</td> <td>4.00 m</td> <td>15.00 m</td> </tr> </tbody> </table>
A= Dormitorios, salas y comedores. B= Cocinas y patios techados.
**Notas:**
i. La separación entre edificaciones, se calcula en relación de la distancia mínima perpendicular, medida desde el punto central o eje del vano al muro perpendicular opuesto, medido desde el alféizar de la ventana más baja o 1.00 m desde el nivel de piso terminado hasta la parte alta del parapeto superior.
ii. Cuando las edificaciones cuenten con pozos de luz interiores y/o cuando los vanos se encuentren frente a los límites de propiedades laterales o posteriores, la distancia se calcula en relación a los cálculos establecidos en el literal b) del presente artículo.
iii. En caso no existan vanos entre las edificaciones, la separación entre estas se calcula en función a la actividad que se realice entre estas, pudiendo ser la separación estructural, pasajes de acceso, entre otros.
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El Peruano / Miércoles 7 de julio de 2021
NORMAS LEGALES
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