A.010 — Artículo 40

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — A.010 (2021) · Perú · Vigente desde 9 de julio de 2021

Artículo 40.- Sistemas de aire acondicionado 40.1 Los sistemas de aire acondicionado proveen aire a una temperatura de 24 °C ± 2 °C, medida en bulbo seco y una humedad relativa de 50% ± 5%. Los sistemas tienen filtros mecánicos para tener una adecuada limpieza del aire. 40.2 En los locales en que se instale un sistema de aire acondicionado, que requiera condiciones herméticas, se instalan rejillas de ventilación de emergencia hacia áreas exteriores con un área cuando menos del 2% del área del ambiente.

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