A.010 — Artículo 39

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — A.010 (2021) · Perú · Vigente desde 9 de julio de 2021

Artículo 39.- Ventilación por sistemas mecánicos 39.1 Los ambientes que en su condición de funcionamiento normal no tengan ventilación directa hacia el exterior, deben contar con un sistema mecánico de renovación de aire. 39.2 Los servicios sanitarios, almacenes y depósitos pueden ser ventilados por medios mecánicos o mediante ductos de ventilación.

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