Artículo 36.- Iluminación natural 36.1 Los ambientes de las edificaciones cuentan con componentes que aseguren la iluminación natural necesaria para el uso por sus ocupantes. Los vanos tienen un área suficiente como para garantizar un nivel de iluminación en función al uso proyectado. Se permite la iluminación natural por medio de teatinas o tragaluces. 36.2 Los ambientes destinados a cocinas, servicios sanitarios, pasajes de circulación, depósitos y almacenamiento pueden iluminar a través de otros ambientes. 36.3 Los pasajes de circulación que sirven para evacuación, y en general las rutas de evacuación, pueden tener iluminación natural, iluminación artificial o una combinación de ambas.