Artículo 8.- Financiamiento 8.1 La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 8.2 Cada pliego institucional asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes.