RM-271-2024-VIVIENDA — Artículo 3

Crean el Grupo de Trabajo para la actualización de la Norma Técnica A.130 · Perú · Vigente desde 14 de agosto de 2024

Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo 3.1 El Grupo de Trabajo está conformado por los siguientes integrantes: a) Un representante del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo; quien lo preside. b) Un representante de la Dirección de Vivienda de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo; como Secretaría Técnica. c) Un representante de la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento. d) Un representante de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. e) Un representante del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED). f) Un representante de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML). g) Un representante del Colegio de Arquitectos del Perú - Consejo Nacional. h) Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Nacional. i) Un representante de la Cámara Peruana de la Construcción. j) Un representante de la Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios (ADI PERÚ) y de la Asociación de Empresas Inmobiliarias del Perú (ASEI).

3.2 Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honorem y cuentan con un representante alterno, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del representante titular.

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