MLV — Artículo 8º

Declaran como Zona Catastrada a los Sectores Catastrales 01 02 03 04 07 11 y 12 del distrito de La Victoria · Perú · Vigente desde 15 de agosto de 2026

artículo 8º se establecen a los responsables; esto es, con el fin de garantizar su adecuada aplicación y cumplimiento; Que, los numerales a) y b) del artículo 7 de la acotada Directiva prescriben que la Secretaría Técnica del SNCP, dentro de los 60 días hábiles desde la recepción de la Resolución o Acuerdo de Consejo y la Base de Datos Catastral de la Entidad Generadora de Castro comunicará su conformidad u observación sobre la información recibida; y, la entidad Generadora de Catastro, dentro de los 45 días hábiles de recibida las observaciones, las subsanará luego de lo cual, remitirá la información a la Secretaría Técnica del SNCP para su revisión y conformidad; Que, mediante la Resolución N° 01-2023-SNCP-CNC, de fecha 29 de diciembre de 2023 se aprobó la Directiva N° 01- 2023-SNCP/ST, denominada “Procedimiento de Asignación, Uso y Gestión del Código Único Catastral”, cuya finalidad es establecer los procedimientos técnicos de la generación de rangos, actualización, administración, asignación, uso y gestión del Código Único Catastral (CUC) para el catastro predial a cargo de las Entidades Generadoras de Catastro y las Entidades que por mandato legal gocen de atribuciones

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