MLV — Artículo 2

Declaran como Zona Catastrada a los Sectores Catastrales 01 02 03 04 07 11 y 12 del distrito de La Victoria · Perú · Vigente desde 15 de agosto de 2026

artículo 2 de la citada Resolución, aprobó la Directiva N° 02-2009-SNCP/ST, denominada “Declaración de Zona Catastrada”, cuya finalidad es establecer el procedimiento para la declaración de Zona Catastrada de un ámbito geográfico del territorio nacional, conforme a la jurisdicción de la Entidad Generadora de Catastro; Que, el literal e) del artículo 4 de la Directiva N° 02- 2009-SNCP/ST define a la Zona Catastrada como el ámbito geográfico del territorio nacional respecto del cual ha concluido el levantamiento y la cartografía catastral, dicha información se encuentra tanto en formato digital como impreso, a efectos de su incorporación a la Base de Datos del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial - SNCP, conforme a la normativa vigente del Sistema Catastral. Asimismo, el artículo 5 de la citada Directiva establece las consideraciones generales; precisándose en el numeral 6.1) del artículo 6 el procedimiento de las Oficinas Generadoras de Catastro, y con el numeral 6.2) del acotado artículo, las competencias de la Secretaría Técnica; finalmente, en el artículo 7 se establece los plazos; y en el

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