Artículo 9.- DENEGATORIA DE LA SOLICITUD DE VISACIÓN DE PLANOS. La autoridad municipal procederá a la denegatoria e improcedencia con la consecuente conclusión del procedimiento administrativo solicitado cuando: 9.1 El administrado no proceda a la subsanación de las observaciones realizadas al trámite solicitado, dentro del plazo otorgado para dicho fin. 9.2 Se verifique que la subsistencia de observaciones en los documentos presentados en la subsanación. 9.3 Realizada la inspección ocular y la verificación administrativa de los documentos presentados, contenga observaciones insubsanables como: a) No pueda llevarse a cabo la inspección ocular en la totalidad del área solicitada, por razones ajenas a la Municipalidad, en segunda visita de inspección ocular. b) Un tercero impide la verificación total o parcial del inmueble, en segunda visita de inspección ocular. c) Por medidas de seguridad u otras ajenas a la Municipalidad no se pueda realizar la inspección ocular porque el área a inspeccionar no se encuentra habilitada para realizar las mediciones respectivas. d) Para el trámite de Título Supletorio y determinación y/o rectificación de área, linderos y medidas