Artículo 6º.- DEL PROCEDIMIENTO 6.1 Presentada la solicitud, cumpliendo con los requisitos señalados en el numeral 5.1, será remitida, en el día, a la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, para que, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, realice los siguientes actos: a) Revisar la documentación adjunta en el expediente, y verificar la habilitación de los profesionales que suscriben la documentación técnica. b) Realizar inspección “in situ”, verificando que todo lo consignado en la documentación técnica, coincida con la realidad física del predio. c) Elaborar e imprimir el panel fotográfico e informe que consignará la procedencia o no de la visación solicitada. d) En caso de ser procedente, visar los planos y memoria descriptiva presentados. e) Notificar juego de planos y memoria descriptiva visados, al administrado. 6.2 La visación de planos certifica únicamente que la información contenida en los mismos y la memoria descriptiva, corresponden a la realidad física del predio, por lo que no genera derechos patrimoniales, ni acredita posesión sobre el inmueble.