Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas que requieran la obtención la visación de planos para trámites de prescripción adquisitiva de dominio, título supletorio y determinación y/o rectificación de área, linderos y medidas perimétricas, respecto de predios que se encuentren en la jurisdicción del distrito de Barranco.