Articulo 9.- VIGENCIA DE LA CONSTANCIA La Constancia de Posesión para el otorgamiento de los servicios básicos tendrá vigencia hasta la instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en la constancia de posesión, no constituye reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular. Asimismo, la Constancia de Posesión para el otorgamiento de los servicios básicos será emitido por única vez a un predio.