Ordenado de la Ley N° 27444 y demás normas aplicables. Articulo 8.- EXCLUSIVIDAD La Constancia de Posesión que se otorguen servirá única y exclusivamente sobre un predio en específico, debidamente identificado en el plano catastral que obre en la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano y que se encuentre en el marco de lo señalado en la Ley 28687- Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo, Dotación de Servicios Básicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 017- 2006-VIVIENDA y demás normas aplicables. La Constancia de Posesión se expedirá conforme a la Ley N° 28687, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2006-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2026-VIVIENDA, y demás normas aplicables.