Artículo 7.- PROCEDIMIENTO 1. Recibida la solicitud, la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 5 de la presente Ordenanza. En caso de advertirse omisiones subsanables, procederá conforme a lo dispuesto por el artículo 136 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2. Verificado el cumplimiento de los requisitos, el expediente será remitido a la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, la cual evaluará la solicitud, verificará que el predio se encuentre comprendido dentro de los alcances de la Ley N° 28687 y su Reglamento, así como que no concurra alguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 6 de la presente Ordenanza. 3. Como parte de la evaluación técnica, la Subgerencia podrá realizar la inspección ocular correspondiente cuando resulte necesaria para verificar la posesión efectiva del predio y emitirá el informe técnico respectivo, adjuntando el acta de verificación y el registro fotográfico correspondiente. De verificarse el