Artículo 2.- DEFINICIONES Para los efectos de la siguiente Ordenanza, entiéndase por: a) Constancia de posesión para servicios básicos: Acto administrativo de carácter declarativo mediante el cual la Municipalidad Distrital de Breña deja constancia de una situación de hecho referida a la ocupación de un predio, declarada por el administrado, con la finalidad exclusiva de ser utilizada para la gestión del otorgamiento de los servicios básicos ante las entidades o empresas competentes, sin que ello implique reconocimiento de derechos reales. b) Posesión: La posesión está definida en el Código Civil, entendiéndose como el ejercicio de hecho de uno o más de los poderes inherentes a la propiedad, sin que la presente Ordenanza modifique, sustituya o altere dicho concepto. c) Poseedor: Es poseedor quien ejerce la posesión en los términos establecidos en el Código Civil, sin que la emisión de la Constancia de Posesión implique reconocimiento de posesión legal ni de derecho real alguno por parte de la municipalidad. d) Predio: Bien inmueble ubicado dentro del ámbito territorial del distrito de Breña, comprendido en los alcances