Artículo 16.- PREPUBLICACIÓN Dispóngase la prepublicación del proyecto de ordenanza, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, el Decreto Supremo N° 007-2022-JUS y el Decreto Supremo N° 009- 2024- JUS, a fin de recibir comentarios y aportes de los ciudadanos y actores interesados.
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