Artículo 17.- VIGENCIA La presente ordenanza entra en vigencia al día siguiente de la publicación del acuerdo de ratificación emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima y su posterior publicación en el diario Oficial El Peruano.
Artículo 17.- VIGENCIA La presente ordenanza entra en vigencia al día siguiente de la publicación del acuerdo de ratificación emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima y su posterior publicación en el diario Oficial El Peruano.