637 — Artículo 10

Ordenanza que regula los Servicios Exclusivos de Emisión del Certificado de Jurisdicción Certificado de Nomenclatura Vial Certificado Negativo Catastral en el distrito de Breña · Breña, Lima · Vigente desde 14 de julio de 2026

Artículo 10.- PROCEDIMIENTO El procedimiento para la emisión del Certificado de Nomenclatura Vial comprende las siguientes etapas: a) Presentación de la solicitud.- El responsable del trámite, deberá presentar por Mesa de partes, el formulario de solicitud de Certificado de Nomenclatura Vial adjuntado los requisitos antes mencionados y establecidos en el Texto único de Procedimientos Administrativos (TUPA). El personal de encargado de la verificación de la documentación, realizará una verificación sobre el cumplimiento de la presentación completa de los requisitos establecidos, en el caso se presente un expediente completo, este procederá al ingreso que corresponde. b) Revisión e informe técnico.- El técnico de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano realizará la verificación de la documentación adjunta al expediente, identificado que el predio señalado en el plano de ubicación simple se encuentre dentro de los límites del distrito de Breña según la base gráfica y en listado de vías que obra en la Subgerencia, procediendo a emitir su informe técnico según corresponda para la emisión del Certificado.

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