Segunda.- De los establecimientos o edificaciones que no cuentan con estudio de impacto vial aprobado Aquellos establecimientos o edificaciones que, a la fecha de aprobación de la presente Ordenanza, se encuentren operando y que no hayan sido previamente requeridos a presentar un Estudio de Impacto Vial, pero que ocasionen impactos viales negativos en vías locales del distrito de Chorrillos, serán objeto de notificación a través del órgano competente de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, a fin de que los propietarios y/o promotores presenten el Estudio de Impacto Vial correspondiente para su evaluación y aprobación. El Estudio de Impacto Vial que se presente deberá incluir el correspondiente Plan de Mitigación, orientado a corregir, reducir o compensar los impactos viales negativos identificados durante la evaluación técnica.