536 — Artículo 2º

Ordenanza que prorroga el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 530/MDSM · San Miguel, Lima · Vigente desde 31 de julio de 2026

Artículo 2º.- Encárguese a la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización a través de las Unidades de Registro Tributario y Control de la Deuda y Fiscalización Tributaria, a la Oficina de Ejecución Coactiva, a la Unidad de Calidad de Servicios, a la Oficina de Administración y Finanzas a través de la Unidad de Tesorería el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Oficina de Imagen Institucional la difusión de su contenido, a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su implementación en el sistema municipal y a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde

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