Artículo 9.- Cofinanciamiento de las intervenciones .1 El cofinanciamiento constituye un mecanismo de participación mediante el cual las organizaciones sociales pueden contribuir en el desarrollo de las actividades de mantenimiento vial, a través de aportes de recursos, materiales, mano de obra u otros que resulten compatibles con la naturaleza de las intervenciones. .2 Los aportes de cofinanciamiento tiene carácter voluntario y son considerados como un factor adicional en el proceso de priorización de las propuestas, en concordancia con los criterios establecidos en el presente reglamento. .3 El cofinanciamiento no genera derechos adquiridos, preferencias obligatorias ni compromisos de ejecución por parte de la MDP, que mantiene la competencia exclusiva sobre la programación, priorización y ejecución de las intervenciones. .4 Los aportes ofrecidos deben ser técnicamente compatibles con las características de la intervención y son formalizados mediante los instrumentos que establezca la MDP, previo a la ejecución de las actividades. .5 La MDP puede rechazar aportes que no cumplan con criterios técnicos o que no resulten pertinentes.