Artículo 7.- Agentes participantes y restricciones .1 Son agentes participantes del mecanismo de participación vecinal en el mantenimiento vial, las organizaciones sociales que cumplan con los siguientes requisitos: a. Contar con inscripción vigente en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la MDP, o en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, u otra instancia competente que acredite su reconocimiento formal. b. Tener junta directiva vigente a la fecha de presentación de la propuesta. c. Contar con acuerdo de asamblea que apruebe la participación en el mecanismo de participación vecinal en el mantenimiento vial y la presentación de la propuesta correspondiente. .2 Están impedidos de participar: a. Las organizaciones o colectivos que ocupen espacios públicos o privados, sin derecho o autorización. b. Las organizaciones o colectivos que se encuentren conformados o representados por servidores públicos y/o directivos de la MDP, bajo cualquier régimen laboral o contractual.