Artículo 11.- Ejecución de las intervenciones .1 La ejecución de las intervenciones de mantenimiento vial es realizada por la MDP a través de la UFMUIP, conforme a la programación establecida en el Plan de Mantenimiento Vial y a la disponibilidad de recursos y maquinarias. .2 Las intervenciones priorizadas en el marco del presente reglamento son incorporadas a la programación operativa de la UFMUIP sin que ello genere obligación de ejecución inmediata, estando determinada su ejecución, en función de criterios técnicos, operativos y de oportunidad. .3 La MDP puede coordinar con las organizaciones sociales participantes, aspectos vinculados a la ejecución de las intervenciones, incluyendo los aportes de cofinanciamiento, sin que ello implique delegación de funciones ni responsabilidad sobre la ejecución de los trabajos.
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